lunes, 31 de agosto de 2020

Los jueces y sus criterios

El coronavirus, su difusión, protección y transmisión está trayendo a la ciudadanía loca. No sé si los políticos la desconocen más que yo, o no saben transmitir al pueblo sus ideas, o no las tienen y solo saben divagar o puede ser que por no contagiarse unos con otros no se hablen, o lo hagan a través de las mascarillas y no se entiendan. La realidad es que cada intervención de uno contradice al precedente y lo que hoy les parece bien mañana es un error garrafal. Luego, como mienten, no dicen lo que hacen, han hecho o piensan hacer, a la larga el confusionismo es total.
Hay que llevar mascarillas pero nosotros, los políticos no lo hacemos, salvo cuando salen en alguna foto importante, hay que mantener las distancias de seguridad pero, cuando toca aplaudir al Presidente en el Congreso no apelotonamos a su alrededor.

Isabel Díaz Ayuso
Pero a mí, quienes más me asombran con su disparidad de criterios son los jueces. Puede ser que a la larga tengan razón pero así, a bote pronto, da la impresión contraria.
“Un juez anula las medidas de Isabel Díaz Ayuso que prohíben fumar en la calle y regulan los horarios de los bares
Considera que desde una comunidad autónoma no se pueden limitar derechos fundamentales sin una previa declaración de alarma”
El auto, dictado por el magistrado Alfonso Villagómez Cebrián, anula, de facto, la orden de la Comunidad de Madrid que prohibía, entre otras cosas, fumar en la calle si no existía distancia de seguridad o en las terrazas y que regulaba la apertura de los locales de hostelería hasta la 1.00 horas, sin poder aceptar clientes desde la medianoche, y terminaba con el ocio nocturno.
Asegura que una declaración del estado de alarma “habilitaría para hacer un uso intensivo de medidas jurídicas de limitación de los derechos fundamentales y libertades públicas. El juez entiende que desde una comunidad autónoma "no se pueden limitar derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de la alarma".
Junto a todo lo anterior, el juez constata que la orden del Ministerio de Sanidad de la que emana la adoptada por Madrid no ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por lo que la orden madrileña tampoco podría tener efecto.
Sin embargo y sin duda para liar al sufrido madrileño, que no tiene ni arte ni parte en este lio, el TSJM ratifica la prohibición de fumar en la calle en Madrid si no hay distancia social
Anula el auto del juzgado, declara innecesaria la autorización judicial y ratifica las medidas sanitarias del Gobierno regional.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), de paso, anula el auto del juzgado número 2 de lo contencioso, declara innecesaria la autorización judicial para estas normas y ratifica las medidas sanitarias del gobierno regional.

Finaliza así, por ahora, el «culebrón» iniciado días atrás cuando el magistrado, en un auto del juzgado número 2 de lo contencioso calificado como «confuso» por el Gobierno regional, planteó dudas sobre la aplicación de estas medidas. Ello llevó al Ejecutivo autonómico a presentar un recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid. Esta ha estimado ahora el recurso.
O sea, que uno blanco y otro negro. Lo peor es que ambos son jueces y sin duda esto no acabara así.
Es poco, poquísimo, serio. No sé si detrás hay razones políticas, personales o promocionales, pero la judicatura o bien debía sancionar tal tipo de actuaciones o en el caso contrario explicar con pelos y señales el origen y la solución de las contradicciones. Mucho me temo, queridos jueces, que esto termine en un Tribunal Europeo y en él nos saquen los colores.

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